La Constitución Política de Colombia en su artículo 29 dispone que:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”
A partir de ello, el debido proceso tiene el carácter de derecho fundamental y, a su vez, de garantía del individuo, según el cual, en todos los trámites y actuaciones que desarrolle la entidad o el operador judicial se dará observancia a las formalidades, términos o procedimientos establecidos, bien sea en el ámbito judicial o en el administrativo.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el debido proceso marca reglas que consolidan la seguridad jurídica, el equilibrio, la finalidad de los procesos, el desarrollo del principio de legalidad y, en el caso de las autoridades administrativas, la obligación de cumplir los principios reguladores de la función pública[1]. Así las cosas, el debido proceso contiene una serie de pautas que rigen el trámite de resolución de un conflicto o la existencia o extinción de una situación jurídica y que protegen los derechos del individuo inmerso en la actuación judicial o administrativa.
En esta sección, se expondrán fallos emanados de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en donde los accionantes invocan la protección del derecho al debido proceso en trámites administrativos sancionatorios y trámites educativos.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2015, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-083-15.htm
-
Exequátur
Al hablar de exequátur se hace referencia a la institución jurídica a partir de la cual las providencias…