El artículo 100 de la Constitución Política colombiana, establece que los extranjeros gozan de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley[1]. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.
De igual forma, el Estado colombiano ha ratificado múltiples tratados, convenciones y protocolos internacionales que lo obligan a garantizar una serie de derechos y garantías a toda persona con calidad de migrante o refugiado.
En ese sentido, el gobierno nacional, encargado de autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, en atención a la dinámica de la frontera con Venezuela y la violación masiva de derechos humanos en ese país, implementó una serie de medidas para facilitar la movilidad y minimizar la irregularidad migratoria en Colombia. A continuación, se realiza una síntesis de las leyes, decretos y otras herramientas jurídicas que se han implementado para responder a dicha situación con el vecino país.
Como primera medida, y teniendo en cuenta que un gran porcentaje de población migrante con nacionalidad venezolana ingresaba a territorio colombiano sin ánimo de establecerse, se les otorgó la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) como medida de flexibilización migratoria para aquellas personas que realizaban actividades de comercio, trabajo, estudio o servicios médicos en Colombia.
Posteriormente, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo de facilitación migratoria para los migrantes venezolanos. Dicho permiso tenía la finalidad de preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y garantizar la permanencia en condiciones dignas.
Finalmente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021, crea y regula el Permiso por Protección Temporal –PPT, que es un documento de identificación al cual pueden acceder todas las personas en movilidad humana provenientes del país de Venezuela, siempre y cuando:
I) Se encuentren en el territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente II) Se encuentren en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. III) Se encuentren en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021 y IV) Hubiera ingresado al territorio colombiano de manera regular desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023 a través del respectivo Puesto de Control Migratorio Legalmente Habilitado
De conformidad con la Resolución 0971 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, órgano encargado del control migratorio en todo el territorio nacional, cuenta con el término de 90 días para expedir, requerir o negar la solicitud de PPT. Ello, previa formalización de la solicitud, es decir, cuando el migrante haya agotado la etapa de inscripción en el Registro único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el registro biométrico presencial.
Esta sección recopila algunos de los pronunciamientos de juzgados y tribunales en relación con las barreras de acceso al PPT e incumplimiento en los términos de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. De dichos pronunciamientos se puede concluir que, el incumplimiento de 90 días para la expedición o negación del PPT es una violación al debido proceso administrativo y a su vez es una acción que atenta contra otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, el trabajo y la educación.
[1] Constitución Política de Colombia de 1991. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html