Derecho a la libertad religiosa

Encontramos inicialmente la libertad religiosa en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en donde es claro que cada ser humano tendrá la libertad y autonomía de decidir sus prácticas y creencias religiosas. Se trata de un tema de protección por parte del Derecho Internacional, ya que, no existirá distinción de país, etnia, tradición, etc. Será un derecho respetado internacionalmente y que vendrá de la mano de la libertad de pensamiento y conciencia.

Según la Corte Constitucional[1], esta libertad religiosa también se basa en lograr comprender que nadie puede impedirle a otro de acuerdo con lo que cree y a lo que siente, a no ser que exista una razón en la ley que se lo prohíba estrictamente porque puede atentar contra los derechos de otra persona. Es decir, como es un derecho protegido constitucionalmente también posee límites y debe ser cumplido por todos.

El siguiente apartado se ocupa de un caso internacional, en el cuál, un trámite interno comporta una vulneración al derecho a la libertad religiosa.


[1] Corte Constitucional. Sentencia T-575 de 2016, M.P Alejandro Linares Cantillo, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-575-16.htm

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