Estatuto Migratorio Andino

Decisión No. 878

La Comunidad Andina es un espacio de integración subregional creada en el año 1969, actualmente los países que la integran son Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. Los países miembros con la finalidad de facilitar la movilidad y trabajar para que no haya ciudadanos en situación migratoria irregular en la región de Sudamérica, crearon el Estatuto Migratorio Andino, el cual establece los requisitos para la residencia temporal y permanente Andina y se reconoce el derecho de igualdad de trato en derechos sociales y culturales de los nacionales y trato igualitario en lo que concierne a los derechos laborales[1].

La residencia temporal es la autorización para que el ciudadano andino permanezca, hasta por dos años en el territorio de un Estado Miembro distinto al de su nacionalidad. La solicitud de Residencia Temporal del ciudadano andino es gestionada y/o aprobada en la sede consular del país de destino. Si el nacional andino se encuentra en el territorio de tal país de inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente, con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado.

Ahora bien, la residencia permanente es la autorización para que un ciudadano andino permanezca por tiempo indefinido en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad. Para obtener la Residencia Permanente Andina, los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud, ante la autoridad competente del país de Inmigración dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina[2].

Los ciudadanos andinos que obtengan la residencia temporal o permanente andina gozan de los siguientes derechos: el derecho a la no discriminación; trato nacional, reunificación familiar, derecho a la educación, derecho al sufragio en el ámbito local y transferencia de remesas. De igual forma, es importante recordar que los ciudadanos andinos están obligados al cumplimiento de la normativa interna de cada País Miembro.

A continuación, se mencionan los requisitos para la obtención de dichas residencias. Para obtener la Residencia Temporal Andina los ciudadanos andinos deberán presentar la siguiente documentación: I) Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración. II)  Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales III) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas VI) Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor[3].

En cuanto a los requisitos para Residencia Permanente Andina, los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del País de Inmigración, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina, acompañando de: I)  Documento de viaje II)  Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales III)  Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción, y VI)  Pago de la tasa retributiva de servicios .

Este estatuto es al ser un instrumento jurídico del derecho andino es de aplicación directa, es decir, los ciudadanos andinos pueden hacer exigible el cumplimiento de este y los derechos contenidos en la decisión una vez ésta entre en vigencia, sin necesidad de una ley que lo incorpore y regule en el país interno, sino que se puede aplicar inmediatamente ante la Corte Andina o tribunal nacional. En ese sentido, este estatuto es de gran importancia para los fenómenos migratorios en Sudamérica.


[1] Comunidad Andina, “¿Quiénes Somos?, disponible en: https://www.comunidadandina.org

[2] Comunidad Andina. “Estatuto Migratorio Andino Decisión No. 878”, 12 de mayo de 2021, disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204239.pdf

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