Al hablar de exequátur se hace referencia a la institución jurídica a partir de la cual las providencias o los laudos arbitrales dictados en el extranjero pueden tener fuerza vinculante en el territorio nacional. El Código General del Proceso abarca la figura del exequátur en su artículo 605 así:
“Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”
El exequátur procede siempre que las sentencias o laudos arbitrales sean de la misma naturaleza y que se profieran como providencia definitiva en un proceso judicial. Para ello, es menester que los jueces nacionales verifiquen el cumplimiento de todos los requisitos desde la presentación de la solicitud o demanda hasta la ejecución de los proveídos, sin calificar o modificar lo que haya decidido el juez extranjero[1].
La aplicación del exequátur puede darse por reciprocidad legislativa, que supone la existencia de una legislación interna que reconozca la efectividad de las sentencias extranjeras o, también, por reciprocidad diplomática que exige la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que produjo la sentencia[2].
En esta sección se hablará de un caso de una ciudadana venezolana que presentó una solicitud de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se otorgara validez a una providencia judicial extranjera que declaró el divorcio entre la ciudadana y su antigua pareja.
[1] Ministerio de Relaciones Exteriores. Concepto 7 de 2011A, disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/concepto_minrelaciones_0000007_2011a.htm
[2] Ministerio de Relaciones Exteriores. Concepto 10 de 2011. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/concepto_minrelaciones_0000010_2011.htm