Al igual que todas las personas, los migrantes tienen la necesidad y el derecho de acceder al trabajo. No obstante, muchas de estas personas se ven enfrentadas a condiciones de trabajo desiguales. Esa desigualdad, puede darse por muchos factores: entre ellos, su calidad de no locales, los estigmas hacia la población, los prejuicios frente a sus dinámicas laborales al ser considerados como competencia por la sociedad de acogida y, sobre todo, su condición de irregularidad.
Este último factor, hace que varias personas se vean obligadas a aceptar cualquier actividad laboral, aun aquellas que los nacionales rechazan, de modo que enfrentan ambientes laborales extremos con cargas de trabajo excesivas, remuneración precaria e inclusive malos tratos. Cabe mencionar también que muchos de estos empleos se concretan por fuera de la legalidad, sin contrato, sin acceso a la seguridad social y sin los beneficios que por ley le corresponden al trabajador.
Todas estas situaciones vulneran los derechos humanos de los trabajadores, pues, no contar con un salario acorde al trabajo realizado no permite que muchos de los migrantes satisfagan sus necesidades básicas y no puedan realizar su vida en condiciones dignas.
Ante esto, tanto desde el ámbito internacional como nacional se ha buscado proteger a los laboristas de este tipo de violaciones. En la esfera internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-18/’3 de 202, ha establecido que los derechos de los trabajadores nacen con la relación laboral y no dependen en ningún caso de su situación migratoria. Desde el ordenamiento jurídico colombiano, los jueces, tribunales y órganos de cierre han sido reiterativos en la observancia de la normativa laboral y en el reconocimiento de las prestaciones sociales a las que haya lugar con ocasión de la relación de trabajo.
Para lograr el cese de la violación de los derechos y prevenir la ocurrencia de casos similares, el ordenamiento jurídico colombiano dispone de diferentes mecanismos judiciales que pueden ser accionados por el trabajador, uno de estos es la Acción de Tutela. Los pronunciamientos que se presentarán en este acápite corresponden a decisiones dictadas en el ámbito internacional y también en procesos nacionales en los que se ejerció la acción constitucional antes mencionada.