A raíz de la vulneración masiva de derechos humanos en territorio venezolano, gran parte de la población que antes residía en el vecino país ha decidido migrar e iniciar nuevamente su proyecto de vida en Colombia. No obstante, dichas personas se han enfrentado a diferentes situaciones que impiden el goce pleno de sus derechos.
Una de las situaciones más comunes que impide el acceso a derechos es el cruce de la frontera de menores de edad apátridas (no gozan de la protección de un Estado). Este apartado se ocupa de las sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional colombianas que aclaran y desglosan los riesgos que corre un niño, niña y adolescente (en adelante NNA) sin documentación y la obligación que tienen los Estados de velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de estos menores.
Otra de las situaciones que limita el acceso a los derechos y servicios que brinda el Estado son las barreras al momento de inscribir extemporáneamente el registro civil de nacimiento. Un gran número de menores de edad que ingresan al país desde territorio venezolano son hijos de colombianos, es decir, que tienen derecho a la nacionalidad colombiana. No obstante, cuando acuden a las diferentes registradurías a proceder con la inscripción de sus registros, se encuentran con que los funcionarios les exigen la presentación de la partida de nacimiento apostillada.
Dicha exigencia es desproporcionada e inconstitucional, pues en Venezuela el costo de apostillar documentos es realmente alto (mucho mayor al salario mínimo), y en muchas ocasiones las familias domiciliadas en Colombia no cuentan con los recursos para regresar a dicho país a adelantar el trámite.
Por lo anterior, la Corte Constitucional y jueces de instancia, tal como se plantea en las siguientes fichas, han establecido de manera unánime que, para el caso de población venezolana con padres colombianos, las registradurías deben proceder a la inscripción de los registros civiles de nacimiento, siempre y cuando los interesados presenten dos testigos que den fe de los nacimientos.