Esta sección expone una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de tráfico de migrantes, siendo esta relevante para la definición y configuración del tipo penal. El tráfico de migrantes ha sido reconocido por la comunidad internacional como un delito transnacional y por su relevancia se creó el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional como herramienta para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promovieron er la cooperación entre los países, y proteger los derechos de los migrantes objetos de dicho tráfico[1]
Dicho instrumento internacional define en su artículo tercero el tráfico ilícito de migrantes como: la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material[2]. Asimismo, se definen los términos de entrada ilegal y documento de identidad o de viaje falso. El primero hace referencia al paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente al país receptor y el segundo, cualquier documento de viaje o de identidad: expedido por alguien o una autoridad no competente, expedido u obtenido mediante declaración falsa, corrupción o coacción y utilizado por alguien distinto al portador legítimo.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia concluye que, cuando la visa sea expedida por la autoridad competente para ello, si para obtenerla existe engaño, objetivamente la conducta se adecúa al tipo penal y se desvirtúa la antijuricidad del delito de tráfico en los siguientes casos: que la persona objeto del tráfico lo acepte, o mejor aún, voluntariamente entregue el dinero o faculte el provecho, y ni siquiera que el traslado se haga en las mejores condiciones físicas, sicológicas y de salubridad, o que la migración ilegal hacia otra nación represente para aquella un cambio ventajoso frente a las condiciones en las que reside en el Estado nativo.
[1] Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_cont_tráfi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_comple_conve_nu_cont_delin_orga_transn.pdf
[2] Ibíd.