En Colombia, el alcance del derecho a la salud ha cambiado con el paso del tiempo. Inicialmente, se consideró un derecho social, económico y cultural. Luego, pasó a ser un derecho fundamental por conexidad con la vida. Finalmente, la Corte Constitucional lo declaró un derecho fundamental autónomo.
Ahora bien, en los últimos años, considerando el desplazamiento masivo de población con nacionalidad venezolana, las discusiones de las Altas Cortes se han enfocado en aclarar el alcance del derecho a la salud de las personas en situación de irregularidad.
Por lo anterior, el presente apartado se ocupa de diferentes pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional y los jueces de instancia en relación con los siguientes temas: a) derecho a la salud de pacientes con enfermedades catastrófica en situación de irregularidad b) derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes en situación de irregularidad.
Respecto a la población diagnosticada con enfermedades catastróficas, es importante aclarar que para el 2022, la Corte Constitucional y los jueces han mantenido una postura uniforme:
Primero, han reiterado el derecho que tienen todas las personas de recibir atención en urgencias, sin importar su situación migratoria.
Segundo, han recordado la obligación que tienen todos los extranjeros de adelantar los trámites pertinentes para regularizar su estancia en el país, con la finalidad de que puedan gozar de los servicios y asistencia que brinda el Estado.
Finalmente, han aclarado que la población migrante con diagnóstico de enfermedad catastrófica tiene derecho a recibir atención integral sin estar afiliados al sistema, considerando que se encuentran en extremo grado de vulnerabilidad y son sujetos de especial protección constitucional.
Por otro lado, en relación con el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes en situación de irregularidad, la Corte Constitucional y los jueces han manifestado subreglas y consideraciones similares:
Primero, han establecido que, exigirles a los menores de edad estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud para poder acceder a los servicios médicos, es una carga desproporcionada. Lo anterior, considerando que la obligación de realizar los trámites para la obtención de un documento de regularización migratoria recae sobre los representantes legales. Y, la negligencia o falta de cuidado de estos últimos, no puede tener como consecuencia la afectación a los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Segundo, han aclarado que, los servicios médicos que se le brinden a los menores de edad migrantes deben incluir todos los tratamientos, terapias, exámenes y procedimientos que el médico prescriba, en virtud del principio de integralidad.
Tercero, han estipulado que el Estado está en la obligación de prestarle los servicios de salud, libre de barreras administrativas y discriminación, a todos los menores de edad que tengan algún tipo de afección física y mental, considerando que: i) son sujetos de especial protección de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Superior ii) se encuentra en situación de vulnerabilidad por su estado de salud y su situación de irregularidad.